Plazos de prescripción del IBI

La reciente resolución dictada por la Dirección General de Tributos de fecha 27/03/2018 (recurso reclamación V0859-18) ha clarificado los plazos de prescripción del IBI, tanto para liquidar el IBI, como para exigir el pago.

Así, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el IBI se inicia a partir de la fecha de devengo (1 de enero de cada año). El del derecho para exigir el pago se inicia el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago.

El primero de los plazos, el de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación, en los casos de tributos de cobro periódico por recibo, como es el IBI, sí que se inicia a partir de la fecha de devengo del impuesto, que en el caso del IBI es el 1 de enero de cada año.

El segundo de los plazos, el de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas, se inicia desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

Si a Vd. le llega un recibo de años anteriores emitido por el Ayuntamiento, antes de atender el pago del mismo, debería comprobar si ha sido emitido correctamente o, por el contrario, el plazo para la liquidación del mismo ha prescrito. Igualmente, si habiendo sido emitidos dichos recibos en tiempo y forma y encontrándose estos pendientes de pago, antes de atenderlos, debería igualmente comprobar si ya ha prescrito el derecho de la Administración para exigir el pago de dicha deuda tributaria.